Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección I
Art. 49
En vigor desde 22 feb 1979
Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General de conformidad con sus respectivas atribuciones serán obligatorios para todos los Colegios y sus miembros.
Dichos acuerdos serán recogidos en acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, y emitiéndose la certificación correspondiente.
No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día.
Las normas concretas de autentificación, procedimiento de ejecución de los acuerdos, expedición y valor de las certificaciones, serán tratados en el Reglamento correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-49