Capítulo CAPITULO V

Art. 45

En vigor desde 22 feb 1979
El Consejo General de Colegios se reunirá obligatoriamente dos veces al año, previa convocatoria con diez días de antelación. En la primera reunión del año que se celebre se tratará de la aprobación de presupuestos, que deberá remitirse luego a los Colegios y se dará lectura a una Memoria informativa sobre la marcha del Consejo y de su Comisión Ejecutiva.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-45

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