Capítulo CAPITULO V
Art. 41
En vigor desde 22 feb 1979
Las funciones de la Comisión Ejecutiva se fijarán en el Reglamento de Régimen Interior y estarán encaminadas a cumplir los acuerdos del Consejo. Sus miembros se renovarán cada dos años por mitades en la reunión del mes de marzo, pudiendo ser reelegidos. No obstante, el Pleno podrá cubrir interinamente las vacantes que se produzcan entre dos elecciones. Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al mes.
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Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-41