Capítulo CAPITULO V
Art. 46
47 / 62En vigor desde 22 feb 1979
Además de las reuniones ordinarias señaladas anteriormente, el Consejo General de Colegios celebrará reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente el propio Consejo, la Comisión Ejecutiva o lo soliciten por escrito diez Colegios como mínimo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-46