Capítulo CAPITULO V

Art. 43

En vigor desde 22 feb 1979
El Consejo General tendrá la máxima competencia cuando se trate de materia que afecte a la generalidad de los Colegiados o a conflictos entre dos o más Colegios y entre Colegiados de distintos Colegios.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-43

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