Capítulo CAPITULO V

Art. 42

En vigor desde 22 feb 1979
El Consejo General de Colegios se regirá por un Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Pleno del Consejo General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil