Capítulo CAPITULO V

Art. 48

En vigor desde 22 feb 1979
Las convocatorias para las reuniones del Consejo General, cursadas con antelación suficiente, que fijará la Comisión Ejecutiva, deberán ir acompañadas del orden del día y demás documentación necesaria para la debida información de los Colegios. El Consejo General en Pleno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de sus reuniones.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-48

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