Capítulo CAPITULO VISecc. Sección I

Art. 51

En vigor desde 22 feb 1979
Los fondos de los Colegios estarán constituidos por: a) Los bienes de toda clase que posean. b) El importe de las cuotas de incorporación y mensuales de los Colegiados. c) Las cuotas extraordinarias que se acuerden y aprueben por la asamblea general. d) El descuento que se apruebe por el Consejo General y en las asambleas de cada Colegio sobre las minutas de honorarios de trabajos particulares que devenguen los Colegiados. e) Derechos por intervención en el reconocimiento de firma o visado de planos informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones, que lleven a cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión siempre y cuando sean de competencia de estos profesionales. f) Cuantos ingresos lícitos puedan proporcionarse. g) Donativos y legados que puedan recibir. h) Los remanentes de ejercicios económicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil