Capítulo CAPITULO V

Art. 47

En vigor desde 22 feb 1979
Si a una reunión del Consejo no asistieran la mitad más uno de sus miembros, se celebrará en segunda convocatoria media hora después de la anunciada, con el número de miembros que asistan.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-47

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