Capítulo CAPITULO V

Art. 40

En vigor desde 22 feb 1979
1. El Plano del Consejo General estará constituido por la Comisión Ejecutiva y por los Decanos de los Colegios. La Comisión Ejecutiva estará constituida por un Presidente, Vicepresidente, Secretarlo, Interventor y Tesorero, que serán elegidos libremente, y en sesión privada, por el Presidente saliente y los Decanos de los Colegios, en representación de todos los Colegiados de España. Para la elección de los cargos de la Comisión Ejecutiva se requerirá mayoría simple. Todos los cargos serán incompatibles con cualquier otro de carácter representativo en otras organizaciones profesionales. 2. La Comisión Ejecutiva designará cinco Vocales para el mejor desempeño de sus funciones. 3. Todos los cargos tendrán derecho a un voto, excepto los Vocales. El Presidente de la Comisión ejecutiva, que lo será del Consejo General, tendrá, en caso de empate, voto de calidad o dirimente. Los Decanos de los Colegios tendrán un voto hasta 500 Colegiados y dos votos cuando se sobrepase esta cifra. 4. Podrán ser candidatos todos los Colegiados españoles que se encuentren en el ejercicio de la profesión y que, obstentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incacidad legal o estatutaria y reúnan las condiciones exigidas por las normas electorales respectivas, debiendo fijar su residencia en Madrid durante el tiempo que desempeñen los cargos, caso de ser elegidos. 5. Los elegidos, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán comprometerse a jurar el respeto a la Ley, como expresión de la voluntad soberana del pueblo español, lealtad al Rey y el riguroso cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil