Capítulo CAPITULO IV
Art. 38
En vigor desde 22 feb 1979
Serán atribuciones de dichos Vocales:
a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquiera otra circunstancia que cause vacante temporal.
b) Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.
c) Desempeñar cuantos cometidos les confien el Decano o la Junta de Gobierno, así como las comisiones para las que hubieran sido designados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-38