Capítulo CAPITULO IV
Art. 37
En vigor desde 22 feb 1979
Será misión del Interventor:
a) Llevar los libros de contabilidad necesarios en forma legal.
b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes del año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la asamblea general ordinaria.
c) Hacer llegar, por medio de la Memoria anual, a todos los Colegiados el balance de la situación económica del Colegio.
d) Redactar en unión del Tesorero, los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-37