Capítulo CAPITULO IV

Art. 36

En vigor desde 22 feb 1979
Será misión del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos. b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos con las firmas conjuntas del Decano, Interventor o, en su defecto, del Secretario. c) Tener en su poder el fondo reducido indispensable para las atenciones ordinarias de Colegio, ingresando lo que exceda de este límite en el Banco o Bancos que indique la Junta de Gobierno. Estas cantidades no se retirarán más que con las firmas del Decano, Interventor y la suya o, en su defecto, el Secretario. d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los Colegiados para que se les reclamen las cantidades adeudadas o se prevea la pertinencia de su baja.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-36

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