Capítulo CAPITULO IV
Art. 35
En vigor desde 22 feb 1979
Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieran los Reglamentos particulares y los acuerdos de las respectivas Juntas de Gobierno, corresponderá al Secretario:
a) Levantar las actas de las reuniones.
b) Dar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Expedir certificaciones.
d) Preparar el despacho para dar cuentas a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones de los Colegiados.
e) Redactar la Memoria anual.
f) Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.
g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.
h) Llevar el libro de actas de las reuniones de las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y de las Juntas de Gobierno.
i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que puedan delegar, el libro de Colegiados, y en el que se hará constar los nombres y apellidos de los mismos, Escuelas de las que proceden, especialidades que tengan cursadas, fecha de expedición del título, fechas de la solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, Empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente.
j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-35