Capítulo CAPITULO IV
Art. 34
En vigor desde 22 feb 1979
El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-34