Capítulo CAPITULO IV

Art. 33

En vigor desde 22 feb 1979
Corresponde al Decano: a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualesquiera autoridades, Organos, Juzgados y Tribunales, incluido el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados. b) Convocar las reuniones de las asambleas generales y Juntas de Gobierno. c) Fijar el orden del día de una y otra, de acuerdo con la Junta de Gobierno. d) Presidir las reuniones de la asamblea general y Juntas de Gobierno. e) Dirigir las deliberaciones. f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias. g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los Organos colegiales. Dichas actas se entenderán aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan expresa objeción por escrito en el plazo de diez días desde que aquéllas sean expuestas en el tablón de anuncios. h) Recabar de los Centros oficiales o Entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado f) o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones. i) Autorizar la incorporación al Colegio. j) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario. k) Autorizar los libramientos u órdenes de pago. l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley. m) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirigan por el Colegio a las autoridades, Corporaciones o particulares. n) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades. ñ) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno. o) Decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-33

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