Art. 37
Capítulo CAPITULO IV

Art. 37

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En vigor desde 22 feb 1979
Será misión del Interventor: a) Llevar los libros de contabilidad necesarios en forma legal. b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes del año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la asamblea general ordinaria. c) Hacer llegar, por medio de la Memoria anual, a todos los Colegiados el balance de la situación económica del Colegio. d) Redactar en unión del Tesorero, los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-37