Capítulo CAPITULO IV
Art. 34
35 / 62En vigor desde 22 feb 1979
El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-34