Capítulo CAPITULO IV

Art. 30

En vigor desde 22 feb 1979
Las Delegaciones atenderán a idénticos fines que los Colegios, quedando sujetas al régimen de los mismos, no pudiendo tomar iniciativas propias ni establecer normas sin aprobación superior. Estarán regidas por una Junta de Gobierno, integrada por un Presidente, un Secretario y un Administrador, que asumirán las funciones de Tesorero y Contador y los Vocales que se estimen necesarios. Los Presidentes de las Delegaciones son responsables ante la Junta de Gobierno del Colegio de cuantas anomalías se observen en las Delegaciones a su cargo.
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eli/es/rd/1978/12/15/3306#art-30

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