Capítulo CAPITULO IV
Art. 31
En vigor desde 22 feb 1979
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la asamblea general.
De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.
b) Velar por el cumplimiento de los fines corporativos enumerados en el artículo 7.° de los presentes Estatutos.
c) La designación de las secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.
d) La formación del presupuesto y las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.
e) La admisión de nuevos Colegiados.
f) La preparación de las reuniones de las Juntas de Gobierno y la ejecución de los acuerdos.
g) Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del Colegio.
h) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
i) Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del respectivo Colegio.
j) En general, ejercer cuantas funciones de los Colegios no estén expresamente atribuidas a otros Organos colegiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/12/15/3306#art-31