Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Incapacidad laboral

Art. Artículo setenta y seis

En vigor desde 1 ene 1979
Las incapacidades, lesiones permanentes no invalidantes y su revisión, serán declaradas por la Mutualidad General en procedimiento, con audiencia del interesado, al que aportarán los dictámenes o informes médicos de los servicios de la Mutualidad o de aquellos otros que ésta disponga.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-setenta-y-seis

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