Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Incapacidad laboral

Art. Artículo setenta y tres

En vigor desde 1 ene 1979
Cuando el mutualista, en situación de incapacidad laboral, en cualquiera de sus modalidades, incluso la gran invalidez, no percibiera haberes activos o pasivos, por regirse o haberse regido por el sistema retributivo arancelario, las prestaciones establecidas en loe artículos anteriores se calcularán por referencia a las que hubiera correspondido a un funcionario retribuido por sueldo perteneciente al mismo Cuerpo y categoría y con iguales servicios.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-setenta-y-tres

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