Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Incapacidad laboral
Art. Artículo setenta y seis
77 / 98En vigor desde 1 ene 1979
Las incapacidades, lesiones permanentes no invalidantes y su revisión, serán declaradas por la Mutualidad General en procedimiento, con audiencia del interesado, al que aportarán los dictámenes o informes médicos de los servicios de la Mutualidad o de aquellos otros que ésta disponga.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-setenta-y-seis