Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Incapacidad laboral

Art. Artículo setenta y cuatro

En vigor desde 1 ene 1979
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, por accidente o por riesgo específico del cargo, que sin originar una situación de incapacidad suponga una disminución o alteración de la integridad física, darán derecho a una indemnización, por una sola vez, consistente en una cantidad alzada. Para la calificación de la lesión, mutilación o deformación y para la fijación de la indemnización, se estará a lo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/1978/11/03/3283#articulo-setenta-y-cuatro

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