Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 5 abr 2003
1. Sin perjuicio de la necesidad del certificado sanitario de movimiento previsto en el artículo 7, el veterinario oficial del matadero únicamente autorizará el sacrificio de un lote de aves de corral procedente de una explotación cuando las aves de corral destinadas al sacrificio hayan sido objeto previo de una inspección, con resultado favorable, en la explotación de origen por el veterinario oficial o habilitado, que incluya al menos los aspectos establecidos en la parte A del anexo IV. Como resultado de la inspección, las aves que lleguen al matadero deberán ir acompañadas del certificado sanitario de inspección emitido por el veterinario oficial o habilitado, conforme al modelo que se establece en la parte B del anexo IV.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el veterinario oficial del matadero podrá también autorizar el sacrificio de un lote de aves de corral procedente de una explotación cuando, como mínimo 72 horas antes de la llegada de las aves de corral al matadero, esté en posesión de un documento que contenga:
a) Informaciones pertinentes y actualizadas acerca de la manada de origen y, en particular, aquellas informaciones tomadas del libro registro de explotación que se refieran al tipo de aves de corral que vayan a sacrificarse.
b) La prueba de que la explotación de origen está sometida a la supervisión de un veterinario oficial.
El veterinario oficial del matadero evaluará la información suministrada con objeto de decidir las medidas que deberán adoptarse respecto de los animales procedentes de la explotación de que se trate, y en particular el tipo de inspección antes del sacrificio.
3. El certificado sanitario de movimiento establecido en el artículo 7, y el certificado de inspección antes del sacrificio a que se refiere el apartado 1 de este artículo, podrán ser sustituidos por un certificado único, emitido por el veterinario oficial o habilitado. Dicho certificado incluirá los datos que se establecen en la parte C del anexo IV y tendrá un período de validez máxima de 72 horas. Si las aves no han llegado al matadero dentro de su periodo de validez, se deberá proceder a la emisión de otro certificado para que el veterinario oficial del matadero pueda proceder al sacrificio de las aves.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/14/328#art-9