Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 5 abr 2003
Para el movimiento dentro del territorio nacional de los animales afectados por este real decreto, deberán cumplirse los requisitos generales y los específicos que para cada caso se contemplan en la parte A del anexo III.
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Proeli/es/rd/2003/03/14/328#art-6