Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 9 ago 2016
1. La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos meses. También podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando así lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite más de un tercio de los miembros que formen parte de la Asamblea General. 2. La Asamblea General será convocada por la Presidencia del Consejo General con una antelación mínima de diez días y quedará válidamente constituida en primera convocatoria si asisten un número de miembros que represente la mayoría absoluta de sus componentes. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida con independencia del número de miembros que asistan a la sesión. 3. En la convocatoria deberá figurar el orden del día correspondiente, con los puntos a tratar y debatir. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros de la Asamblea con una antelación mínima de cinco días. No podrán ser objeto de votación o acuerdo asuntos o temas que no figuren en el orden del día. Este orden del día incluirá los temas que decida la Presidencia y aquellos que soliciten por escrito el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea con una antelación de quince días previos a su celebración. 4. Con carácter general, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, fijándose la siguiente ponderación de voto para las Presidencias de los Colegios provinciales que contarán con los votos que resulten de la siguiente escala de ponderación, según el número de colegiados inscritos en el Colegio: a) Colegios de hasta 2.000 colegiados, 1 voto. b) Colegios de 2.001 a 4.000 colegiados, 2 votos. c) Colegios de 4.001 a 8.000 colegiados, 3 votos. d) Colegios de 8.001 a 12.000 colegiados, 4 votos. e) Colegios de 12.001 colegiados en adelante, 5 votos. Como excepción, los siguientes acuerdos que se relacionan se aprobarán por la Asamblea General bajo el principio «un Colegio, un voto»: a) Las elecciones de cargos del Consejo General. b) Las mociones de censura y, en su caso, de confianza. c) Las decisiones sobre procedimientos disciplinarios incoados por el Consejo General. d) La elaboración de los Estatutos del Consejo General, así como la aprobación y modificación de los Estatutos de los Colegios. 5. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán mediante votación pública, salvo en materia electoral, mociones de censura y procedimientos disciplinarios, que se adoptarán en la forma que determine la propia Asamblea General.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-11

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