Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 9 ago 2016
La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar el presupuesto anual del Consejo General y la liquidación de las cuentas anuales.
b) Aprobar las aportaciones que, con carácter obligatorio, deben abonar los Colegios Oficiales de Médicos al Consejo General.
c) Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo General y las que presenten por separado la Presidencia, la Secretaría General y la Tesorería del Consejo.
d) Crear las comisiones y nombrar y revocar a los miembros que deban integrarlas.
e) Nombrar y revocar a los miembros que en representación del Consejo General han de incorporarse en los organismos nacionales o internacionales en los que participe el Consejo General.
f) Designar a los miembros que han de formar parte de la Fundación Patronato de Huérfanos y Protección Social de Médicos Príncipe de Asturias, mientras mantenga su actual estructura y funciones.
g) Establecer los criterios básicos de la deontología en el ejercicio de la profesión médica y, en su caso, las normas deontológicas de aplicación en todo el Estado, mediante la aprobación del Código de Deontología.
h) Reunirse para la toma de posesión de los cargos unipersonales del Consejo General que han de formar parte de la Comisión Permanente, según estos Estatutos.
i) Adoptar las líneas maestras de actuación que deberá llevar a cabo el Pleno del Consejo General.
j) Realizar el seguimiento de las actuaciones que lleve a cabo el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo General.
k) Acordar anualmente el encargo de la firma auditora que ha de proceder a la auditoría administrativa, económica y de gestión del Consejo General.
l) Impulsar el estudio de aquellos temas de gran interés para la organización colegial.
m) Elaborar los Estatutos del Consejo General y aprobar los Estatutos de los Colegios y sus modificaciones correspondientes.
n) Acordar la creación, modificación y supresión de las Secciones Colegiales y, según los criterios objetivos fijados, determinar el número de sus Representantes Nacionales.
ñ) Garantizar que las corporaciones colegiales no establecerán restricciones en la ordenación del ejercicio de la profesión.
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Proeli/es/rd/2016/07/22/300#art-12