Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 9 ago 2016
1. Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta y coordinación.
2. En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión y a la vida colegial a la Asamblea General y a la Comisión Permanente.
b) Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos Consejos Autonómicos y Colegios provinciales.
c) Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea General.
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Proeli/es/rd/2016/07/22/300#art-16