Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 9 ago 2016
Los órganos unipersonales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, cargos electos de su Comisión Permanente, además de las incompatibilidades previstas en la ley, no serán compatibles con: a) Ser cargo directivo o ejecutivo de los Colegios provinciales. b) Encontrarse en el ejercicio de un cargo del Gobierno o tener responsabilidades de carácter ejecutivo en la Administración pública a nivel estatal, autonómico, provincial o municipal. c) Ostentar un cargo directivo o ejecutivo o tener atribuida la representación de entidades de aseguramiento y/o previsión social o de Entidades del Seguro Libre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/07/22/300#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil