Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 9 ago 2016
1. Cada uno de los cargos unipersonales se presentará de forma separada y cada candidato únicamente podrá optar a uno de los cargos sujetos a elección en la forma en que se regule el proceso electoral. 2. Las listas serán abiertas y los cargos se renovarán por bloques. 3. Cada miembro de la Asamblea General ostentará un voto para elegir a los distintos cargos unipersonales que han de formar parte de la Comisión Permanente del Consejo General. 4. En caso de existir un solo candidato para cubrir una vacante de los distintos cargos unipersonales, se le considerará proclamado automáticamente para dicho cargo sin tener que someterse al procedimiento electivo correspondiente.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-8

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