Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 9 ago 2016
1. El Pleno del Consejo General se reunirá al menos una vez al mes. Podrá asimismo celebrar reuniones con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Comisión Permanente del Consejo General o lo solicite más de un tercio de los miembros que forman parte del Pleno. 2. El Pleno del Consejo General será convocado por la Presidencia del Consejo General con una antelación mínima de seis días a la fecha de celebración de la sesión, y en la convocatoria deberán figurar todos los puntos del orden del día que deban tratarse en dicha sesión. La información sobre los asuntos a tratar estará a disposición de los miembros del Pleno con una antelación mínima de tres días. Con carácter extraordinario, la convocatoria se podrá realizar con una antelación de cuarenta y ocho horas a la celebración de la sesión. 3. El orden del día incluirá los temas que decida la Presidencia y aquellos que soliciten por escrito los miembros del Pleno con una antelación de diez días previos a la celebración de la sesión. 4. Para que el Pleno del Consejo General quede válidamente constituido habrán de asistir en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria podrá constituirse con independencia del número de miembros que asistan a la sesión. 5. Cada miembro del Pleno del Consejo General ostentará un voto. Para la adopción válida de acuerdos, se requerirá la mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-15

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