Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 9 ago 2016
El Pleno del Consejo General estará compuesto por las Presidencias o Vicepresidencias, en su caso, de los Consejos Autonómicos, por los miembros de la Comisión Permanente y por los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-14

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