Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 9 ago 2016
1. Son derechos de los miembros que integran la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos:
a) Recibir información, en tiempo y forma, de las actuaciones llevadas a cabo por los órganos de gobierno del Consejo General.
b) Participar en la gestión corporativa, y por tanto, ejercer el derecho de petición y de voto y el acceso a los puestos y cargos directivos, en los términos previstos en estos Estatutos.
c) Participar de los servicios de carácter profesional, formativo y cultural organizados por el Consejo General.
d) Ser representados y amparados por este Consejo General y por los servicios jurídicos cuando necesiten presentar reclamaciones fundamentadas ante las autoridades, tribunales o entidades públicas o privadas y en todas las divergencias que surjan con ocasión del desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
e) Ser defendidos cuando sean vejados o perseguidos en la ejecución de las funciones inherentes a su cargo o encomendadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
f) No ser limitado en su ejercicio representativo, salvo que este incumpla el Código de Deontología, los Estatutos o el Reglamento vigentes.
2. Son deberes de los miembros que integran la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos:
a) Conocer y cumplir lo que disponen estos Estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de este Consejo General.
b) Conocer y cumplir los preceptos del Código de Deontología y las normas de ética médica vigentes.
c) Cumplir con las obligaciones económicas que se deriven de la pertenencia al Consejo General, particularmente en lo relativo a la satisfacción de las aportaciones colegiales y mantenerse al corriente del pago.
d) Facilitar la información que se le solicite por los órganos de gobierno del Consejo General, excepto las que sean justificadas como de carácter reservado.
e) Cumplir con las funciones inherentes a su cargo.
f) Informar a los colegiados, a los que representan, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
g) Cualesquiera otras que se deriven de las prescripciones legales, estatuarias y deontológicas.
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Proeli/es/rd/2016/07/22/300#art-13