Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 9 ago 2016
1. El Consejo General, con al menos sesenta días de antelación, efectuará la convocatoria de elecciones al objeto de cubrir los cargos vacantes, tanto en los supuestos de expiración del mandato como por sobrevenir cualquiera de las causas de cese establecidas en estos Estatutos.
2. El acuerdo de convocatoria se comunicará a los Colegios por escrito. Las candidaturas respectivas deberán obrar en el Consejo General con treinta días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse las elecciones. En los cinco días siguientes, el Consejo General comunicará a los Colegios los candidatos que, por reunir los requisitos oportunos, han sido proclamados.
3. Serán proclamados candidatos todos los que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 5 y no incurran en ninguna de las incompatibilidades previstas en la normativa aplicable.
4. El período electoral deberá estar concluido antes de que se produzcan las vacantes por expiración del mandato.
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Proeli/es/rd/2016/07/22/300#art-7