Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 9 ago 2016
La forma de elección de los distintos cargos será la siguiente: a) La Presidencia será elegida por todas las Presidencias de los Colegios Oficiales de Médicos o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan. b) Las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Vicesecretaría General y la Tesorería serán elegidas por todos los miembros de la Asamblea General, según el régimen que prevén estos Estatutos. c) Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán elegidos por las Vocalías provinciales correspondientes, según el reglamento específico elaborado y aprobado por la Asamblea General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/07/22/300#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil