Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOSCapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 9 ago 2016
1. En el plazo máximo de un mes desde que se celebren las elecciones y se proclamen los elegidos, se tomará posesión de los cargos, siempre que no estén incursos en ninguna de las incompatibilidades contempladas en los presentes Estatutos, en un acto ante el Consejo General reunido en sesión extraordinaria. 2. La duración del mandato de todos los cargos electos del Consejo General será de cuatro años, computados a partir de la fecha de la toma de posesión. 3. Los cargos unipersonales no pueden ser reelegidos después de dos mandatos consecutivos. 4. Cuando falte más de un año para terminar el mandato y quede vacante algún cargo, se realizará nueva elección para ocuparlo solamente durante el tiempo que falte para cumplir el resto del mandato. Si faltara menos de un año se cubrirá la vacante por designación de la Asamblea General, cuya duración será asimismo por el resto del mandato. 5. Los cargos electos del Consejo General cesarán por las causas siguientes: a) Por renuncia del interesado. b) Por condena penal firme que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer cargos públicos o para ejercer la profesión. c) Por sanción disciplinaria grave o muy grave, con sentencia firme, impuesta en el ejercicio de la actuación profesional, tanto en el ámbito de las Administraciones públicas como en el ámbito colegial. d) Por la pérdida de las condiciones de elegibilidad en los términos previstos en los Estatutos. e) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura de cualquier cargo unipersonal del Consejo General. f) Por incurrir en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 10. 6. La moción de censura cumplirá las siguientes reglas: a) No podrá ser presentada en el primer año del mandato del cargo unipersonal. b) Se presentará por un tercio de los miembros de la Asamblea, con uno o más candidatos alternativos y con sus programas electorales correspondientes. La moción de la Presidencia se presentará por un tercio de las Presidencias de los Colegios. c) La Asamblea General estimará o desestimará esta moción de censura, por mayoría absoluta consistente en la mitad más uno de los miembros que componen la Asamblea General. Para la Presidencia la decisión la tomarán la mitad más uno de las Presidencias de los Colegios. d) Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a dos mociones de censura en cada mandato. 7. Cualquier cargo unipersonal de la Comisión Permanente tiene derecho a someterse a un voto de confianza, según el régimen que se establezca por la Asamblea General.
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eli/es/rd/2016/07/22/300#art-9

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