Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 18 ene 2006
El ejercicio de sus funciones por parte de los miembros del Foro no implicará la percepción de remuneración alguna en tal concepto, con excepción de las indemnizaciones de los vocales representantes de las asociaciones y organizaciones sociales de apoyo, en el caso de que las reuniones se celebren en localidad distinta a la del lugar de residencia. Dichas indemnizaciones se establecerán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
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Proeli/es/rd/2006/01/16/3#art-13