Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 18 ene 2006
El pleno del Foro podrá crear, cuando lo estime necesario y por mayoría de sus miembros, grupos de trabajo a los que encomendará el estudio y análisis de temas específicos. El pleno decidirá, al constituir el grupo de trabajo, el objeto, finalidad, composición y funcionamiento del mismo.
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eli/es/rd/2006/01/16/3#art-18

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