Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 18 ene 2006
Corresponde a los vocales del Foro: a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Foro. b) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan. c) Ejercer el derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular. Los representantes de las Administraciones públicas no podrán abstenerse en las votaciones. d) Acceder a la información necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la secretaría del Foro. e) Formular ruegos y preguntas. f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.
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eli/es/rd/2006/01/16/3#art-10

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