Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 18 ene 2006
Corresponde a los vocales del Foro:
a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Foro.
b) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.
c) Ejercer el derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular. Los representantes de las Administraciones públicas no podrán abstenerse en las votaciones.
d) Acceder a la información necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la secretaría del Foro.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/01/16/3#art-10