Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 12 jul 2009
1. El Foro celebrará, al menos, dos sesiones plenarias ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por el presidente. Éste podrá acordar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de vocales del Foro, la convocatoria de sesiones extraordinarias. 2. Las convocatorias ordinarias del Foro se efectuarán con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de reunión. Para las extraordinarias podrá reducirse este plazo, que en ningún caso será inferior a siete días antes de la fecha de reunión. 3. Las convocatorias deberán indicar día, hora y lugar, así como orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo. 4. En la primera convocatoria se anunciará también la segunda. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1164/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-11456

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eli/es/rd/2006/01/16/3#art-14

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