Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 18 ene 2006
Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
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Proeli/es/rd/2006/01/16/3#art-15