Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 ene 2006
1. Los vocales representantes de asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como de las organizaciones no gubernamentales, cuya actividad esté relacionada con dichos colectivos, serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, entre las candidaturas que aquéllas hubieren presentado, y en función de los resultados del proceso de selección de dichas entidades, a que se refiere el párrafo siguiente. La selección de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales que podrán aportar representantes al Foro se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: a) Fines estatutarios de la asociación u organización acordes al objetivo de la consecución de la integración de las personas inmigrantes. b) Implantación territorial de las organizaciones y asociaciones en el ámbito estatal o al menos que ocupen una posición preeminente en varios ámbitos territoriales. c) Experiencia y trayectoria en el desarrollo de programas dirigidos a la integración social de las personas inmigrantes. d) En los supuestos de programas realizados mediante subvenciones públicas, se valorará la eficacia y eficiencia de las mismas, tomando para su valoración las concedidas en los últimos tres años, con expresión de las cantidades concedidas y justificación de los gastos realizados. e) Estructura y capacidad de gestión. f) En la designación de asociaciones de los inmigrantes y refugiados, se tendrá en cuenta la representatividad en relación al número de inmigrantes en España, valorando la pluralidad y diversidad de dicho colectivo. 2. De los diez vocales que representarán a las organizaciones sociales de apoyo, dos vocales lo serán en representación de las organizaciones sindicales y dos de las organizaciones empresariales. Estos cuatro vocales serán representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con interés e implantación en el ámbito inmigratorio y su designación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, una vez realizado el proceso de selección al que se refiere el mismo.
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eli/es/rd/2006/01/16/3#art-9

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