Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 18 ene 2006
La comisión permanente, como órgano ejecutivo del Foro para la integración social de los inmigrantes para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de tramite, de preparación o de estudio, estará formada por el presidente, los vicepresidentes, el secretario y otros seis vocales que elija el pleno. De los seis vocales, cuatro serán designados presidentes de las comisiones reguladas en el artículo diecisiete. Realizará tareas de apoyo y asesoramiento a las funciones del presidente cuando se reúna el pleno, así como las que le atribuya éste.
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Proeli/es/rd/2006/01/16/3#art-16