Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 18 ene 2006
1. El pleno del Foro podrá constituir un máximo de cuatro comisiones para el examen de las materias objeto de su competencia. 2. Las comisiones estarán compuestas por un mínimo de 7 y un máximo de 9 vocales, de los que uno será presidente designado por el pleno entre los vocales de la comisión permanente. Formará parte de estas comisiones un secretario, que será designado por la secretaría del Foro. 3. Las comisiones elaborarán informes o propuestas que para su aprobación deberán ser sometidas al pleno, y en los que figurarán las opiniones de todos sus miembros cuando éstas no sean coincidentes. Podrán convocar a expertos en las materias que traten con la finalidad de recabar su asesoramiento.
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eli/es/rd/2006/01/16/3#art-17

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