Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 12 jul 2009
El Foro está integrado por los vocales siguientes:
1. Seis representantes de la Administración General del Estado:
a) Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la persona titular de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.
b) Por el Ministerio del Interior, la persona titular de la Dirección General de Política Interior.
c) Por el Ministerio de Educación, la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
d) Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
e) Por el Ministerio de la Presidencia, la persona titular de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
f) Por el Ministerio de Igualdad, la persona titular de la Dirección General contra la Discriminación.
2. Dos representantes de las Administraciones de las comunidades autónomas, que serán designados por el Consejo Superior de Política de Inmigración.
3. Dos representantes de la Administración local, que serán designados por el Consejo Superior de Política de Inmigración.
4. Diez, en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones, atendiendo a criterios de distribución proporcional de las zonas de origen de los mismos.
5. Diez, en representación de las organizaciones sociales de apoyo, de los cuales seis de organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados, dos en representación de las organizaciones sindicales y dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 1164/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-11456
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/01/16/3#art-8