Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 45
En vigor desde 23 ene 1981
Corresponde al Vocal de Información:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno en estas materias y representarla en las oportunas gestiones por delegación del Decano-Presidente.
b) Dirigir la confección de guías, anuarios, revistas, boletines, circulares y demás publicaciones que pueda editar el Colegio Nacional.
c) Mantener asiduas las relaciones con los medios de difusión: editoriales, prensa, revistas, radiodifusión y televisión, en lo que pueda hacer referencia a la profesión y al Colegio Nacional.
d) Informar a la Junta de Gobierno en todo lo concerniente a las Asesorías de Información y Relaciones Públicas y Humanas como libre actividad profesional de los colegiados.
e) Organizar viajes de interés científico relacionados con actividades profesionales, concertando los oportunos acuerdos con las Agencias de Viajes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-45