Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 46

En vigor desde 23 ene 1981
A los Vocales Politólogos y Sociólogos corresponde: a) Coordinar las Comisiones de trabajo, excepto las expresamente asignadas a otros Vocales. b) Someter a la Junta las directrices a seguir sobre la creación y funcionamiento de instituciones de seguridad social para los colegiados y ejercer la responsabilidad ejecutiva de aquellos que se establezcan. c) Ordenar e incrementar la biblioteca y archivos informativos del Colegio mediante adquisiciones y donaciones de publicaciones nacionales y extranjeras de interés para la profesión, formando y manteniendo al día el fichero y el catálogo de obras. d) Organizar ciclos de conferencias, coloquios y seminarios, así como congresos y certámenes, sobre aquellos temas que la Junta de Gobierno, Comisiones o grupos de colegiados estimen oportunos en cada momento, encargándose de establecer contactos con personalidades, contratar locales y cualquier otra actividad que al efecto sea necesaria. e) Mantener relaciones con las Academias, Institutos, Consejos, Centros, Facultades, Colegios y Corporaciones, Asociaciones, Federaciones y otros Organismos relacionados con la profesión. Coordinar la actuación conjunta del Colegio Nacional con aquellas instituciones. f) mantener contacto con otras Instituciones, Corporaciones y Asociaciones extranjeras en todo lo relacionado con aspectos académicos y profesionales referentes a la Sociología y Ciencia Política. g) Recabar información y plantear a la Junta de Gobierno las acciones oportunas sobre los planes de estudio de las Facultades donde se imparta Ciencia Política o Sociología; sobre la enseñanza de las Ciencias Políticas, Administrativas, Sociales y Sociología en todos los grados docentes; sobre el acceso a la a enseñanza por parte de los colegiados; sobre las variaciones que en materia legislativa se produzcan en este renglón. h) Realizar aquellas funciones que no estén específicamente asignadas a otros Vocales. Para la realización de estas funciones, los Vocales se distribuirán el trabajo de acuerdo con la Junta de Gobierno y a tenor de su competencia y preferencias.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-46

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