Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 23 ene 1981
Corresponde al Secretario: a) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, remitiéndolas al Decano-Presidente o Vocal competente en cada caso. b) Llevar los libros de actas, tramitar los carnés de identidad, dar validez con su firma y el visto bueno del Decano-Presidente, en su caso, a los acuerdos y certificaciones, custodiar los sellos, libros y demás documentaciones burocráticas del Colegio Nacional. c) Dirigir las oficinas y actuar como Jefe de personal haciendo cumplir las normas señaladas en el Reglamento de Régimen Interior y distribuyendo el trabajo burocrático. d) Asesorar a la Junta de Gobierno en todo lo concerniente al servicio interior del Colegio, manteniendo contacto con el Vicedecano, por lo que se refiere a la técnica y racionalización administrativa que sea aplicable a la Corporación. e) Coordinar cuanto se refiera a las relaciones del personal colegiado con la Corporación.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-40

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