Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 23 ene 1981
La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente una vez al mes y cuando fuera convocada por el Decano-Presidente, salvo en periodo de vacaciones de verano, que funcionara un Comité Permanente integrado por tres miembros de la misma, presentes en la capital, los cuales resolverán las cuestiones urgentes o de mero trámite. También será convocada y se reunirá la Junta de Gobierno cuando así lo soliciten cinco Vocales de la misma. Para dar validez a los acuerdos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable que concurran siete de sus miembros presentes o debidamente representados, salvo cuando actúa el Comité Permanente, en cuyo caso será necesaria la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por unanimidad a mayoría de votos. En caso de empate, el Decano-Presidente tendrá voto de calidad. Sera preceptiva la asistencia a la Juntas. La falta injustificada a tres sesiones en un año se estimará como renuncia al cargo.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-48

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